El 23 de marzo de 2014 fue sancionada mi esposa por el vehículo radar de la Policía Municipal de Vigo. Al recibir la denuncia en mi domicilio observo que no coincide ni en lugar ni en hora ni sentido de la marcha y lo más importante, en una vía de titularidad del Estado, N-552, la cual no llega su edificación a dos tercios de su trayecto.

Amparándome en el Real Decreto 339/1090, la potestad de sanción en estas vías es de la Guardia Civil y tras tres pliegos al ayuntamiento, terminamos en el juzgado, el cual, en sentencia firme, sin posibilidad de recurso dice: "Los errores de esta denuncia son subsanables y la jurisdicción de la vía es de la Policía Municipal ya que el ayuntamiento ha demostrado su titularidad".

Bien, pues lo bueno viene ahora: solicito en el lugar de la denuncia un permiso de obra y el ayuntamiento contesta: "Debe tenerse en cuenta que dicha calle Ángel de Lema y Marina, denominada N-552, es de titularidad del Estado, por lo que los terrenos están sujetos a la normativa establecida".