Cuando una pareja con hijos se separa, sea más o menos dura la separación, siempre hay unas víctimas invisibles: los niños, tengan la edad que tengan.

Pero cuando la causa de la separación es el maltrato, sólo el que viva de cerca esas situaciones puede creer hasta qué punto son utilizados los niños como vehículo para seguir haciendo daño a la madre.

Las mujeres maltratadas son muy frágiles emocionalmente y todas coinciden en tratar de que sus hijos no pierdan el contacto con su padre; es un esquema que se repite. Eso lo saben muy bien los maltratadores que las han llevado a esa situación y lo aprovechan.

Por eso cuando una madre maltratada no quiere que el padre tenga contacto con el hijo, hay que escucharla. Normalmente los niños son utilizados para chantajear a la madre o para tener información de todo tipo, que después utilizan para acosarla. Se ha dado el caso de madres que dejan a los niños en el "Punto de encontro" habilitado por la administración y que el padre recoge los niños inmediatamente y con ellos en el coche va persiguiendo a la madre, ¿alguien se imagina la angustia e indefensión de esa madre?, ¿y los niños?

Pero es aún peor cuando el padre es pederasta, lo que es difícil de demostrar, sobre todo porque es un tema que nadie quiere tocar y se mira para otro lado desde las instituciones que deberían proteger al niño.

Probablemente este niño quede marcado de por vida, sin que los que lo vemos podamos hacer nada legalmente para evitarlo. Eso sí, cuando esto pase será noticia de portada de los periódicos y consternados preguntaremos cómo pudo pasar.

Puede pasar cuando pesa más la palabra del hombre, encantador en el trato (característica de los maltratadores), que la de la mujer. Puede pasar porque mientras en otras partes de España hay ciudades con dos juzgados especializados en menores, en Vigo no hay ninguno. Puede pasar cuando sólo se admite como válida la opinión (tendenciosa) de un funcionario, sin contrastarla con hechos y testigos. Puede pasar cuando se mira para otro lado.

Quiero creer que es cierto el artículo 24 de la Constitución Española. Yo doy por hecho que se pone en práctica el artículo 124.1.