La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia reconociendo el supuesto derecho de un particular a que un determinado Arzobispo de la Iglesia Católica anote, en su partida de bautismo, que ha ejercido su derecho de cancelación de la misma.

Una de las razones alegadas en la sentencia es que el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se infringe si el responsable del fichero permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro.

Prescindiendo aquí de otras consideraciones, cabría preguntarse qué ocurriría si el sujeto interesado se arrepiente de la apostasía y solicita a la autoridad eclesiástica la readmisión en la comunión eclesial (hipótesis contemplada en el ordenamiento jurídico de la Iglesia). Supongamos que el Arzobispo correspondiente decide imponerle una razonable moratoria, previa a la absolución, a fin de verificar la sinceridad de la conversión. Ante un eventual recurso del afectado, ¿volvería la Audiencia Nacional a ordenar al responsable del fichero que no permanezca impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro (esta vez, en sentido opuesto)? Y si el proceso de apostasía-arrepentimiento se repitiera setenta veces siete, ¿seguiría insistiendo la Audiencia Nacional?

Esta situación paradójica y absurda pone en evidencia que algo falla en el planteamiento de la sentencia. Y es tan sencillo como que el Estado y sus órganos son incompetentes en materia religiosa. Nos encontramos ante una intromisión en el régimen interno de una confesión religiosa, que vulnera la plena autonomía de organización de la misma, reconocida expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Un remedo atávico de regalismo que resulta francamente anacrónico.